A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante De Oficio·Demandado Pai Obando Yeiner Javier Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2° Penal del Circuito especializado de Tumaco (Nariño) y la Comunidad Indígena Chinguirito Mira.
La controversia se suscita por denuncia penal interpuesta por la sociedad CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. en calidad de filial de Ecopetrol S.A., contra unos ciudadanos, dentro de los cuales se encuentra un miembro de una comunidad indígena, por presunto apoderamiento de hidrocarburos y contaminación ambiental.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y advierte que el elemento personal se encuentra acreditado toda vez que el demandado es miembro y parte de la comunidad indígena; El factor territorial se encuentra acreditado, en la medida que, al parecer, los hechos investigados ocurrieron dentro del municipio de Tumaco (Nariño), lugar donde está asentado el Resguardo Indígena Awá Chinguirito Mira.
La Sala Plena advierte que existe una concurrencia de intereses entre la sociedad mayoritaria y la comunidad indígena para conocer y juzgar los delitos que se le imputan al comunero, como son (i) concierto para delinquir, (ii) apoderamiento de hidrocarburos y (iii) contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo por lo que el factor objetivo no es determinante para atribuir la competencia a alguna de las dos autoridades judiciales en conflicto.
Sin embargo, debido a que la sociedad mayoritaria tiene especial interés de las autoridades nacionales en el desmantelamiento de organizaciones macro criminales, se deberá analizar con mayor rigor el cumplimiento del factor institucional, y sobre el mismo, debido a que en el presente caso se discute la competencia para juzgar la presunta comisión de un delito relacionado con una organización criminal de gran dimensión, la acreditación de este factor exige que, al intervenir dentro del proceso penal, la comunidad indígena demuestre contar con una institucionalidad “suficiente para garantizar la persecución y sanción efectiva de una conducta cometida en un contexto de macro criminalidad” y la Sala observa que aunque existe un grado de institucionalidad en la comunidad indígena que reclama el reconocimiento del asunto, no son claras cuáles serían las sanciones concretas de la comunidad respecto de los delitos investigados y la comunidad no demostró con suficiencia, si contaba con las herramientas institucionales para conocer de la causa penal que se investiga.
En especial, no evidenció que contara con las herramientas para garantizar la persecución y sanción efectiva de las conductas presuntamente cometidas en un contexto de macro criminalidad que han sido realizadas por más de 10 años, siendo este aspecto relevante si se tiene en cuenta que, en estos casos, la capacidad institucional de las comunidades debe ser robusta.
La Sala Plena decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal y en consecuencia, dispone el envío del expediente al Juzgado 2° Penal del Circuito especializado de Tumaco (Nariño) para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Comunidad Indígena Chinguirito Mira y demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Tumaco (Nariño) y la Comunidad Indígena Chinguirito Mira, y DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra del señor Jenrry Luberto Jiménez Córdoba debe continuar a cargo del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Tumaco (Nariño).
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4627 al Juzgado 2° Penal del Circuito especializado de Tumaco (Nariño) para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Comunidad Indígena Chinguirito Mira y demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.